Comunicado a la opinión pública sobre normas
vigentes de etiquetado nutricional
Consideraciones Generales
- La Fundación Colombiana del Corazón con el respaldo de la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular ha venido adelantando en el país una campaña sostenida para lograr que las personas aprendan a elegir sus alimentos para intentar con elementos pedagógicos revertir las realidades de consumo que han llevado a que una parte muy significativa de la población elija productos en lugar de alimentos. Esos productos contienen azucares, sodio y grasa saturada y trans en una proporción que daña la salud y desemboca en el crecimiento constante de cifras epidemiológicas que demuestran que la población colombiana sufre cada vez más de un deterioro crítico de la salud global con más hipertensos, más diabéticos, más dislipidémicos y más sobrepeso y obesidad. Todos estos, factores definitivos, para desarrollar la enfermedad cardiovascular que es el primer asesino del mundo y de Colombia.
- El estado colombiano ha entregado un conjunto de normas (Resoluciones 810 de 2021 y la 2491 de 2022) y se ha abstenido de reglamentar en forma integral la Ley 2120 de 2021, lo cual es un mandato legal del legislativo que exigió esa reglamentación antes de julio de 2022. Esa decisión reglamentaria aún no se ha dado, lo cual quiere decir que las normas vigentes en algún momento pueden cambiar.
- Nuestra principal preocupación es que estas normas se convierten en un elemento, que lejos de educar y proteger, van a generar confusión, incertidumbre y falsas expectativas entre los consumidores. El Consejo de Estado en su jurisprudencia ha sido muy claro al definir el derecho de los consumidores a “obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación”. Las dos Resoluciones no logran dicho propósito.
- No obstante, independientemente de las demandas ya insaturadas a las Resoluciones 810 de 2021 y 2491 de 2022, hoy están vigentes y lo estarán hasta el momento en que alguna de las autoridades jurisdiccionales se pronuncien entorno de las demandas instauradas por algunas oficinas jurídicas, organizaciones de consumidores y ciudadanos.
Consideraciones sobre alcance legal
- En Colombia las normas tienen una jerarquía, lo que nos permite entender: que existen normas de mayor rango que otras; que estas normas deben tener unidad de criterio entre ellas; que la norma de mayor jerarquía es la Constitución Política de Colombia; que los decretos y las resoluciones reglamentan lo que está contenido en las leyes y en los decretos legislativos; que en caso de conflicto prima la norma de mayor rango; que las leyes las expide el Congreso de la República y que los decretos y las resoluciones las expide el órgano ejecutivo, entre otras consideraciones.
- Hoy las normas de etiquetado nutricional tienen básicamente un referente de tres normas: Ley 2120 del 30 de julio de 2021, Resolución 810 del 16 de junio de 2021, y su modificación, Resolución 2491 del 13 de diciembre de 2022.
- La Resolución 810 del 16 de junio de 2021 fue expedida por el ejecutivo, Ministerio de Salud y Protección Social, en un acto de intromisión cuando el legislativo discutía una Ley sobre el mismo tema. Esta Resolución se expidió exactamente 6 semanas antes de la Ley 2120 del 30 de julio de 2021.
- La Ley posterior a la Resolución precisa en su artículo 14 sobre la vigencia que “La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y, deroga las normas que le sean contrarias”. Quiere decir, por interpretación legal, que la Resolución 810 fue derogada. No obstante, el gobierno nacional, el anterior y ahora el actual, insiste en su vigencia. Lo hace el Gobierno desconociendo la obligatoriedad legal de reglamentar en su totalidad la Ley 2120. Las dos resoluciones son una “colcha de retazos legales” que son del todo concordantes con la Ley.
- Ley 2120 de 2021 “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones” debe ser reglamentada en su totalidad, sin esguinces y sin dilaciones. Esa reglamentación debe estar orientada a garantizar la debida orientación del consumidor para garantizar la participación ciudadana, educación e información en estilos de vida saludables, fomento de la actividad física y entornos laborales saludables. El tiempo para esa reglamentación venció en julio de 2022.
- La Ley 2120 de 2021 pide al ejecutivo reglamentar un etiquetado frontal de advertencia (i) que tenga por fin advertir; (ii) de productos comestibles y bebibles con una cantidad excesiva de nutrientes críticos; (iii) que sea frontal; (iv) que sea de alto impacto preventivo, claro, visible, legible y de fácil identificación y comprensión para los consumidores; y (v) cuya forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques, deben ser definidos basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.
- Las disposiciones contenidas en las resoluciones 810 de 2021 (anterior a la Ley) y la 2491 de 2022 no desarrollan en su totalidad el mandato del contenido normativo de la Ley 2120 de 2021.
- Ley 2120 de 2021 pide a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN que diseñe antes de un año, (venció es termino de tiempo en julio de 2022) Estrategias de información, educación y comunicación con herramientas educativas digitales, multiplataforma con información y procesos educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables, y su adopción en el entorno educativo; la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada, dirigidas a la población del territorio nacional en especial a la comunidad escolar.
Consideraciones de alcance nutricional
- Las Resoluciones 810 de 2021 y 2491 de 2022, hoy vigentes a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, permiten que concurran al mismo tiempo el etiquetado de advertencia, las declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de salud, lo cual va a generar confusión en los consumidores, por lo cual, en forma perentoria, debe acompañarse de campañas educativas que permitan la comprensión de etiquetas que tienen los sellos al igual que las que no los tienen, ya sean porque están exceptos o porque son alimentos libres de sellos.
- La motivación de esta serie de normas es lograr que el etiquetado de advertencia cumpla con la finalidad de advertir, que el etiquetado sea de alto impacto preventivo, que el etiquetado sea claro y que su mensaje sea inequívoco.
- El interés general, inspirado en el Ley 2120 del 2012 es el de garantizar los derechos a la salud, a la alimentación y al acceso a la información para cumplir con el propósito de advertir.
- Es inadmisible para citar un ejemplo, que las bebidas energizantes, que tienen efectos nocivos para la salud, probados científicamente, hayan quedado eximidas de advertencia según la Resolución 2491 de 2022. Si existe algún producto en el mercado que requiera urgentemente una advertencia, este sería el primero.
Declaración final
Solicitamos al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, que reglamente en su totalidad la Ley 2120 de 2021. La reglamentación debe favorecer la implementación de la Ley de una forma amplia e integral para facilitar la educación para el cuidado de la salud de los colombianos con la participación ciudadana, educación e información en estilos de vida saludables, fomento de la actividad física y entornos laborales saludables.
Solicitamos al Gobierno Nacional, en cabeza de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN, que se inicie una campaña educativa sobre etiquetado nutricional amplia, sostenida y pedagógica que asegure el bien social de las decisiones informadas de los consumidores. Ofrecemos de nuestra parte el concurso de nuestra experticia en la educación de la comunidad para hacer parte integral de esa campaña educativa que consideramos inaplazable.