Es importante saber que es distinto complementar que suplementar. La complementación se realiza cuando no se consume por vía oral una cantidad de alimentos que cubran el 60% del Valor Calórico Total. Mientras que la suplementación se realiza cuando debo suplir los requerimientos de algún nutriente (vitaminas, minerales), ya que se ha diagnosticado alguna patología que afecta su absorción, se posee un consumo deficitario del mismo o que se está realizando un tratamiento médico que lo requiere (ejemplo suplementación de vitamina A en pacientes con desnutrición, suplementación de hierro, ácido fólico y calcio en mujeres gestantes, suplementación de vitamina D, E, yodo en diferentes intervenciones de la madre gestante o recuperación nutricional del niño lactante o desnutrido).
Según la resolución 3096 de 2017, un suplemento dietario es adicionar la dieta normal y es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efectos fisiológicos o nutricional, pueden contener vitaminas, minerales, aminoácidos, grasas y otros nutrientes. Además, son extraídos de plantas, concentrados extractos.
El nivel de absorción y biodisponibilidad nunca va a ser del 100% o en un porcentaje similar al alimento natural.
Las personas que no presenten inconvenientes en el consumo de alimentos, que cuenten con disponibilidad y acceso y que estén sanas no necesitan ni complementar ni suplir, porque la mejor forma de tomar las vitaminas y minerales que el cuerpo necesita es los alimentos. Cuando se toman suplementos o complementos alimenticios en forma discriminada se pueden presentar riesgos como daños renales, daños hepáticos, cáncer hepático y/o, cáncer de colon.
Muchas personas están siendo asesoradas incorrectamente en los gimnasios o por la industria con fines comerciales sobre la falsa necesidad de consumir complementos o suplementos nutricionales. Es claro que los alimentos en sí mismos pueden lograr aportar los nutrientes necesarios y con mejor biodisponibilidad (llegada al torrente sanguíneo de vitaminas, sales minerales, proteínas y grasas entre otros).
Referencias bibliográficas:
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Invima. Resolución 3096 de 2017. Sitio web. Consultado en abril 30 de 2019. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%203096%20DE%202007.pdf
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OMS. Intervenciones. Sitio web. Consultado en abril 30 de 2019. Disponible en: https://www.who.int/elena/intervention/es/
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Harvard health publishing. The hidden dangers of protein powders. Sitio web. Consultado en abril 30 de 2019. Disponible en: https://www.health.harvard.edu/staying-healthy/the-hidden-dangers-of-protein-powders